Nota de prensa de la plataforma Euskadi Educa en Libertad tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

24/09/2009

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce, en 2 sentencias, el derecho a la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía.

En los próximos días podrían resolverse casi 300 recursos favorables a los objetores

Donostia-San Sebastián, 23 de septiembre de 2009. Pese a quien pese, el conjunto de asignaturas genéricamente denominado Educación para la Ciudadanía (EpC) sigue siendo objeto de polémica. Hoy ha vuelto a demostrarse que el problema no se cerró con las sentencias del Tribunal Supremo sobre el derecho a objetar, como hubieran deseado el Gobierno y los gobiernos autónomos de todos los partidos.

Y es que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) acaba de dictar 2 sentencias que eximen a 3 alumnos de cursar EpC reconociendo así su derecho a objetar en conciencia. Los alumnos son 2 de Salamanca y 1 Valladolid, que quedan exonerados de cursar las asignaturas de EpC, sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos correspondientes. Seguir leyendo »

El TSJ de Castilla y León reconoce la objeción de conciencia a EpC

23/09/2009

objetoresConsidera que la obligación de cursar EpC supone para los padres un “riesgo exhorbitante” de injerencia “en la esfera de privacidad” que “les reserva” el artículo 27.3 de la Constitución.

REDACCIÓN HO y EUROPA PRESS.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, reconoció el derecho de los padres a objetar y en consecuencia exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía (EpC), sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna en relación con la promoción de curso y la obtención de los títulos académicos correspondientes.

A través de las sentencias n.º 1998 y n.º 1999, acordadas el 23 de septiembre y dictadas en relación con los recursos nº 2348 y n.º 2546 del año 2008, el TSJCyL, en una extensa y compleja argumentación y con un voto particular, se aparta motivadamente de las resoluciones del Tribunal Supremo habidas en relación con estas materias, según fuentes jurídicas a las que se remite Europa Press.

El tribunal castellanoleonés, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el artículo 27.3º de la Constitución Española de 1978 que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones. Seguir leyendo »

Los alumnos objetores a EpC promocionan y se gradúan en ESO

21/09/2009

Alumnos objetores a EpCSe ha demostrado la falsedad de las amenazas de que no podrían pasar de curso ni obtener ningún título.

REDACCIÓN HO.- Como recuerda hoy Profesionales por la Ética mediante un comunicado, desde que surgieron los primeros objetores a EpC, el Ministerio de Educación, las consejerías autonómicas y numerosos directores y profesores han venido amenazando a los alumnos objetores a Educación para la Ciudadanía (EpC) con supuestas consecuencias académicas que, según ellos, iban más allá de la calificación de suspenso en la materia; la consigna era asegurarles que no podrían obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y que no pasarían de curso.

Resultaba sorprendente que un sistema educativo que en la ESO permite pasar de curso y obtener el Graduado hasta con 3 asignaturas suspensas pudiera ser inflexible solamente con las asignaturas de EpC que se imparten en esa etapa educativa: Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (que se da en 2.º ó en 3.º) y Educación Ético-Cívica (que se incluye en el plan de estudios de 4.º).

En realidad, la normativa vigente -como ya había advertido el movimiento objetor a EpC- contradice las amenazas de suspender y no titular. Y esta contradicción ha resultado evidente cuando ha llegado la convocatoria extraordinaria de septiembre y con ella las notas finales del curso escolar 2008-2009.

Como la amenaza era una simple bravuconada, la mayoría de los objetores que no han entrado en clase ni han hecho el examen, en aplicación de los criterios de promoción y de titulación que se detallan en los proyectos curriculares de los centros en que estudian, han pasado de curso y, en el caso de los de 4.º de ESO, han obtenido el Graduado en Secundaria Obligatoria que les permite continuar estudios en Bachillerato o en Ciclos Formativos de Formación Profesional. Seguir leyendo »

Educación para la Ciudadanía ya está en Primaria. Claves distintivas

19/09/2009

¿Le han informado en el centro escolar de sus hijos que este curso se implanta la asignatura de Educación para la Ciudadanía en el tercer ciclo de Educación primaria (5º ó 6º)? No ¿verdad?. Parece que tanto los centros públicos como los concertados siguen de perfil en cuanto a su postura frente a la polémica asignatura. Es su responsabilidad. Y la mía es informarles de algunos detalles de la asignatura tomando como base el propio Real Decreto 1513/2006 que regula la impartición de la asignatura.

Este breve estudio de las características singulares de Educación para la Ciudadanía en educación Primaria arroja las siguientes conclusiones:

  1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que configuran la asignatura son una mera traslación de los pertenecientes a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía impartidas en la ESO.
  2. En este sentido es claro su propósito de transmitir, más allá de conocimientos, principios y actitudes que sean asumidos por los alumnos y se manifiesten en su comportamiento diario. Es, pues, una formación de carácter moral.
  3. Pretende que los alumnos “reconstruyan” su sistema de valores poniéndolo en cuestión. Tiene este objetivo especial gravedad porque se trata de niños de 10/11 años.
  4. Elimina el concepto de autoridad moral proponiendo la recreación del sistema de valores propio a base del diálogo y el análisis de la realidad (todo ello, como es inevitable, guiado por el profesor).
  5. Introduce y refuerza la primacía de los sentimientos como razones del obrar moral. El alumno debe obrar según su sentir en el momento. No se trata ya de obrar por normas o deberes, sino por lo que uno siente.

Descargar el estudio (PDF 170k)

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